RESERVAS
Las reservas son
beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus
propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva
amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de
reservas en función de su origen.
¿Qué tipos de reservas hay?
· Reservas procedentes
de beneficios no repartidos.
Reserva legal. Es aquella cuya dotación
es obligatoria por mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de Sociedades de
Capital): “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del
ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el
veinte por ciento del capital social”.

v Reservas estatutarias. Los estatutos de la
sociedad pueden recoger, libremente, la dotación a estas reservas, que sólo se
podrán destinar a los fines que se fijen.

v Reservas voluntarias. Una vez que se han
cubierto todas las atenciones legales y estatutarias, se puede decidir no
repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está
consiguiendo es más autofinanciación, porque los recursos generados en el
ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la
empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más
inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de
la empresa, siempre por decisión tomada por la Junta General de Socios.

v Reservas especiales. Son aquellas que
están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio.

v Reservas para
acciones de la sociedad dominante. Esta reserva se dotará cuando se
adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además,
mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.


v Reservas para acciones propias. La adquisición de acciones propias es
una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución
efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la
dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones
propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la
enajenación de las mismas.
¿Cuáles son sus características?
· Se dotan con cargo a
los beneficios generados por la actividad empresarial.
· Suponen un incremento
del patrimonio empresarial.
· No tienen límite
temporal: Se pueden ir acumulando con el transcurso del tiempo.
· Fuente de
financiación interna, propia y a largo plazo: Recursos propiedad de la empresa
y derivados de la propia actividad, destinados a formar parte del balance en un
periodo largo de tiempo. Existencia de una
obligación legal de retener un porcentaje de las ganancias: Surgen las reservas
legales que, por requerimiento de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se
constituyen anualmente por el 10% de los beneficios generados en el ejercicio
hasta alcanzar el 20% del capital social.Obligación de dotarla
si está expresamente señalado en los estatutos sociales: Surgen así las
reservas estatutarias. Su constitución es obligatoria si se señala en los
estatutos. Para dejar de constituirlas habría que modificarlo.
· Pueden dotarse por
expresa voluntad social: Hablamos de las reservas voluntarias. No señaladas ni
en la ley ni en los propios estatutos sociales, sino que se acuerda
constituirlas a voluntad de los socios en junta general, pero siempre una vez
dotada la reserva legal y estatutaria.
¿Qué utilidades tienen?
Para las pymes, la
autofinanciación representa la principal forma de obtener recursos financieros
a largo plazo, ya que les resulta difícil acceder a los mercados financieros en
las mismas condiciones que las grandes empresas en búsqueda de préstamos y
créditos fundamentalmente.
La retención de
beneficios permite a la empresa suministrarse de unos recursos económicos más
baratos que si los solicitase a un tercero y así reducir el nivel de
endeudamiento y una situación financiera más solvente por lo que repercute
positivamente a la hora de obtener créditos en el futuro.
¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?
Ventajas de la
autofinanciación de enriquecimiento (reservas):
· La autofinanciación
de enriquecimiento (reservas) supone un aumento de los recursos disponibles que
permite a la empresa tener mayor autonomía financiera, no dependiendo de la
concesión de créditos.
· La obtención de
recursos externos supone mayores trámites, tiempo y gastos que la financiación
interna a través de las reservas.
· La retención de
beneficios permite reducir el nivel de endeudamiento y una situación mas
saneada, por lo que repercute favorablemente a la hora de obtener nuevos
préstamos en el futuro.
· Financiación barata:
Las reservas suponen para la empresa una fuente de recursos financieros que no
es necesario remunerar explícitamente, de forma inmediata y regular, a través
de intereses o dividendos.
Inconvenientes de la
autofinanciación de enriquecimiento (reservas):
· El coste de
oportunidad para el socio. El socio, si quiere dotar a la empresa de mayor
solvencia financiera a través de las reservas, renuncia a percibir parte del
beneficio en forma de dividendo.
· En ocasiones las
inversiones autofinanciadas son poco rentables puesto que como el dinero es de
la empresa las decisiones se pueden tomar mas a la ligera.
· Beneficia en menor
medida que los recursos ajenos a los procesos de expansión y crecimiento de la
empresa por la propia limitación de los recursos propios de la empresa.
En
principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han
sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es
válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de
las distintas clases de reservas en función de su origen.
Así,
se diferencian tres grandes bloques de reservas:
- Reservas
procedentes de beneficios no repartidos.
- Reservas
provenientes de la actualización de balances.
- Reservas
derivadas de aportaciones de los socios.
Reservas para acciones propias
El
artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones
propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este
capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es
que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se
realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital
social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter
indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que
permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
En
nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de
vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha
implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no
tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en
situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo
propuesto por el PGC.
Recuperado por carolina de ttp://www.bicgalicia.es/MEMOFICHAS/web/comunes/editor/salida/Fich480_esp.htm
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