miércoles, 20 de abril de 2016

RESERVAS


RESERVAS

Las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.
¿Qué tipos de reservas hay?
·     Reservas procedentes de beneficios no repartidos.
 Reserva legal. Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 274.1 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital): “En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social”.

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v Reservas estatutarias. Los estatutos de la sociedad pueden recoger, libremente, la dotación a estas reservas, que sólo se podrán destinar a los fines que se fijen.

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v     Reservas voluntarias. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales y estatutarias, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es más autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa, siempre por decisión tomada por la Junta General de Socios.
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v   Reservas especiales. Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio.
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v Reservas para acciones de la sociedad dominante. Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.
v  Reservas para acciones propias. La adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.

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¿Cuáles son sus características?

·         Se dotan con cargo a los beneficios generados por la actividad empresarial.
·         Suponen un incremento del patrimonio empresarial.
·         No tienen límite temporal: Se pueden ir acumulando con el transcurso del tiempo.
·         Fuente de financiación interna, propia y a largo plazo: Recursos propiedad de la empresa y derivados de la propia actividad, destinados a formar parte del balance en un periodo largo de tiempo.  Existencia de una obligación legal de retener un porcentaje de las ganancias: Surgen las reservas legales que, por requerimiento de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se constituyen anualmente por el 10% de los beneficios generados en el ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social.Obligación de dotarla si está expresamente señalado en los estatutos sociales: Surgen así las reservas estatutarias. Su constitución es obligatoria si se señala en los estatutos. Para dejar de constituirlas habría que modificarlo.
·         Pueden dotarse por expresa voluntad social: Hablamos de las reservas voluntarias. No señaladas ni en la ley ni en los propios estatutos sociales, sino que se acuerda constituirlas a voluntad de los socios en junta general, pero siempre una vez dotada la reserva legal y estatutaria.

¿Qué utilidades tienen?

Para las pymes, la autofinanciación representa la principal forma de obtener recursos financieros a largo plazo, ya que les resulta difícil acceder a los mercados financieros en las mismas condiciones que las grandes empresas en búsqueda de préstamos y créditos fundamentalmente.
La retención de beneficios permite a la empresa suministrarse de unos recursos económicos más baratos que si los solicitase a un tercero y así reducir el nivel de endeudamiento y una situación financiera más solvente por lo que repercute positivamente a la hora de obtener créditos en el futuro.

¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

Ventajas de la autofinanciación de enriquecimiento (reservas):
·         La autofinanciación de enriquecimiento (reservas) supone un aumento de los recursos disponibles que permite a la empresa tener mayor autonomía financiera, no dependiendo de la concesión de créditos.
·         La obtención de recursos externos supone mayores trámites, tiempo y gastos que la financiación interna a través de las reservas.
·         La retención de beneficios permite reducir el nivel de endeudamiento y una situación mas saneada, por lo que repercute favorablemente a la hora de obtener nuevos préstamos en el futuro.
·         Financiación barata: Las reservas suponen para la empresa una fuente de recursos financieros que no es necesario remunerar explícitamente, de forma inmediata y regular, a través de intereses o dividendos.
Inconvenientes de la autofinanciación de enriquecimiento (reservas):
·         El coste de oportunidad para el socio. El socio, si quiere dotar a la empresa de mayor solvencia financiera a través de las reservas, renuncia a percibir parte del beneficio en forma de dividendo.
·         En ocasiones las inversiones autofinanciadas son poco rentables puesto que como el dinero es de la empresa las decisiones se pueden tomar mas a la ligera.
·         Beneficia en menor medida que los recursos ajenos a los procesos de expansión y crecimiento de la empresa por la propia limitación de los recursos propios de la empresa.

En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.
Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:
  • Reservas procedentes de beneficios no repartidos.
  • Reservas provenientes de la actualización de balances.
  • Reservas derivadas de aportaciones de los socios.

 Reservas para acciones propias
El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo propuesto por el PGC.



Recuperado por carolina de ttp://www.bicgalicia.es/MEMOFICHAS/web/comunes/editor/salida/Fich480_esp.htm









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